sábado, 19 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN DE LA F.C.B.: Prácticas Deportivas Competitivas Infantiles (Sin Contacto)


LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTO:
- El artículo 1 del Estatuto de esta Federación Cordobesa de Box, el que establece que la misma tiene por objeto fomentar y difundir entre los aficionados el box como deporte y fiscalizar su práctica.
- El Reglamento Argentino de Boxeo, que establece como edad mínima para combatir como boxeador aficionado los 14 años, tanto en varones como mujeres y

CONSIDERANDO:
- Que, a fin de fomentar y difundir el box como deporte, según manda el Estatuto de la F.C.B., resulta conveniente la realización de actividades deportivas competitivas (sin contacto) para aquellos deportistas que no tengan la edad mínima establecida para combatir.
- Que esta actividad debe ser fiscalizada, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, por esta Federación, garantizando así la salud de los deportistas y la equidad en la competencia.

LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) Crear la Licencia provincial infantil de la F.C.B., para los deportistas menores de 14 años que se inicien en la práctica de nuestro deporte.
2) Esta licencia habilitará para prácticas competitivas sin contacto, pero no para combatir ni realizar exhibiciones de contacto.
3) La F.C.B. reglamentará requisitos y formularios para la obtención de esta licencia.
4) La F.C.B. reglamentará oportunamente las categorías, modalidad de competencia, sistema de puntuación, realización de torneos y campeonatos así como cualquier otra cuestión relacionada con estas prácticas competitivas.

José Emilio Graglia - PRESIDENTE
Héctor Gabriel Tavella - SECRETARIO