lunes, 6 de noviembre de 2017

Resolución de la Federación Cordobesa de Box: SEGUNDO SIN LICENCIA HABILITANTE


LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTOS:
- El Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box.
- El Comunicado de la F.A.B. que expresa: "Debido a la presencia de gente sin licencia de técnico en los rincones cumpliendo la tarea de Segundo Ayudante, el Consejo Directivo de F.A.B. instruye a los Fiscales y Supervisores a hacer cumplir estrictamente al Reglamento, ya que de suceder algún acto de indisciplina, estas personas no pueden ser sancionadas cayendo sobre el Fiscal o el Supervisor toda la responsabilidad del hecho, por haber permitido su presencia en ese lugar.", y

CONSIDERANDO:
- Que, en los últimos años, los cursos dictados por la A.C.T.B.C. y avalados por la F.C.B., así como los de la F.A.B., han permitido la habilitación de cerca de doscientos técnicos y segundos ayudantes de boxeo en la Provincia de Córdoba.
- Que, según lo dispuesto por el Reglamento, los segundos que asisten en pelea a un boxeador, tanto amateur como profesional, deben poseer la correspondiente Licencia habilitante.
- Que, con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que rigen el deporte y asegurar la debida formalidad que garantice la seriedad que debe regir la actividad, resulta necesario exigir este requisito.
- Que, se ha verificado que el Sr. Maximiliano Maluzan carece de la correspondiente licencia habilitante para actuar como Segundo.
- Que el Sr. Manusan actuado como segundo, lo que no correspondía, presentó al boxeador Leonardo Ortega el día 27 de Octubre fuera de las condiciones reglamentarias, por lo que ocasionó inconvenientes y la necesidad de regularizar la situación sobre la fecha del combate.
- Que resulta necesario evitar la reiteración de estas situaciones.

LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) El Sr. Maximiliano Maluzan no podrá actuar como Segundo Principal ni Ayudante, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box, hasta que no acredite poseer la correspondiente Licencia habilitante.

2) Instruir a los señores Fiscales y Supervisores de esta Federación el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, SIN EXCEPCIONES.

José Emilio Graglia - PRESIDENTE